Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Cualquiera de las causales de los artículos 125 y 126, debidamente comprobada, determinará, previa sentencia ejecutoriada, la exclusión de la inscripción de aquel a quien le fuere imputada.
Cuando las denuncias o solicitudes de exclusión por causal de fallecimiento sean "al firme", las eliminaciones se harán automáticamente por la Corte Electoral, previo informe de la Oficina Nacional, publicándose las respectivas resoluciones por el término de diez días. En los demás casos se seguirá el procedimiento de los artículos 138 y siguientes de la citada ley.(*)