Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO II
Corte Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 13
Los miembros de la Corte Electoral son responsables, ante la Asamblea General, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos de sus componentes.
Los miembros neutrales de la Corte cesarán también en sus cargos cuando
la Asamblea General, por 2/3 de votos de sus componentes y en sesión especial convocada al efecto, no les ratifique su confianza. Por el mismo número de votos o igual procedimiento, los miembros suplentes podrán perder su calidad de tales, hayan sido o no convocados para integrar el Cuerpo.(*)