Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIX
De las solicitudes de exclusión en los juicios sumarios SECCION V
Artículo 139
El fallo de la Junta Electoral podrá ser apelado, en relación, por cualquier ciudadano dentro de los diez días perentorios de su publicación, para ante la Corte Electoral.