LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XX
De las solicitudes de exclusión de oficio
SECCION V

Artículo 143

   Siempre que las Oficinas Electorales verificaren el fallecimiento, la múltiple o falsa inscripción, la pérdida o suspensión de los derechos políticos de un ciudadano inscripto o en trámite de inscripción ante el Registro Cívico Nacional, deberán publicarlo y comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral a cuya jurisdicción pertenezca la inscripción.
Referencias al artículo
Ayuda