LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXII
De las solicitudes de exclusión en los juicios ordinarios
SECCION V

Artículo 155

   La solicitud, que se presentará por duplicado, expresará con claridad y precisión:

1º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachante.
2º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachado.
3º La causal de la exclusión, indicando la disposición legal que la
   determinare, so pena de no ser admitida la solicitud.
4º La indicación de la prueba que se va a presentar, especificándose si
   ella será testifical o documental, y, en último caso, acompañando los
   pertinentes o expresando en qué oficina, registro o archivo se
   encuentran, para que sean solicitadas por las Oficinas Electorales, sin
   perjuicio de que durante el término probatorio se puedan ofrecer otras
   pruebas.
Referencias al artículo
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