Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXII
De las solicitudes de exclusión en los juicios ordinarios SECCION V
Artículo 155
La solicitud, que se presentará por duplicado, expresará con claridad y precisión:
1º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachante.
2º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachado.
3º La causal de la exclusión, indicando la disposición legal que la
determinare, so pena de no ser admitida la solicitud.
4º La indicación de la prueba que se va a presentar, especificándose si
ella será testifical o documental, y, en último caso, acompañando los
pertinentes o expresando en qué oficina, registro o archivo se
encuentran, para que sean solicitadas por las Oficinas Electorales, sin
perjuicio de que durante el término probatorio se puedan ofrecer otras
pruebas.