Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXII
De las solicitudes de exclusión en los juicios ordinarios SECCION V
Artículo 156
La Oficina que reciba la solicitud deberá ponerle cargo, indicando el día y hora de la recepción y darle entrada en el Registro respectivo, lo que será suscripto por el Jefe y Secretario de la Oficina, devolviendo al excluyente un duplicado de la solicitud, con las mismas indicaciones y cargo.