Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIII
Substanciación de los juicios ordinarios de exclusión SECCION V
Artículo 160
Los juicios ordinarios de exclusión se substanciarán ante las Oficinas Electorales con arreglo a las siguientes disposiciones:
1.° Cuando se hubieren presentado solicitudes de exclusión por delegados
de los partidos y por particulares se substanciarán primero los
juicios que correspondan a las solicitudes de los delegados
partidarios.
2.° Cuando los delegados de varios partidos hubiesen presentado
solicitudes de exclusión el Jefe de la Oficina Electoral dispondrá que
la substanciación de los juicios correspondientes se haga en forma
alternada, de modo que no se destinen dos días consecutivos al mismo
partido, de acuerdo con las reglamentaciones que formule la Corte
Electoral.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.978 de 09/08/1926 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 160.