Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIII
Substanciación de los juicios ordinarios de exclusión SECCION V
Artículo 162
Iniciado el término probatorio, la Oficina Electoral recibirá durante su curso las pruebas presentadas y diligenciará las que correspondan, agregándolas a los autos, que deberán ser elevados, bajo conocimiento, a la Junta Electoral, para su resolución al día siguiente del vencimiento de dicho término.