Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIII
Substanciación de los juicios ordinarios de exclusión SECCION V
Artículo 164
El fallo de la Junta Electoral podrá ser apelado por cualquier ciudadano, dentro de los diez días perentorios siguientes al de su publicación, para ante la Corte Electoral.