Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIV
De los reclamos por procedimientos y actos electorales SECCION VI
Artículo 170
De los procedimientos de las Oficinas Electorales y de las Oficinas Inscriptoras se podrá recurrir, dentro de los cinco días perentorios, para ante la Junta Electoral respectiva.
El recurso se interpondrá ante la oficina que haya realizado el acto.
La Junta Electoral podrá, según las circunstancias del caso, ordenar la suspensión de los procedimientos objeto del recurso. La Corte Electoral también podrá, en cualquier momento, decretar la suspensión de los procedimientos reclamados u ordenar que la suspensión ya dispuesta por la Junta Electoral o por la Corte, quede sin efecto.