Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIV
De los reclamos por procedimientos y actos electorales SECCION VI
Artículo 174
El recurso se interpondrá ante la Junta Electoral y será otorgado para ante la Corte Electoral. Esta podrá, en cualquier momento, decretar la suspensión de los procedimientos reclamados u ordenar que la suspensión ya decretada quede sin efecto.