Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXIV
De los reclamos por procedimientos y actos electorales SECCION VI
Artículo 175
Inmediatamente de interpuesto el recurso, la Junta Electoral elevará los autos a la Corte Electoral, que, a petición del recurrente, podrá abrir un término probatorio improrrogable no menor de diez días, ni mayor de treinta.