LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIV
De los reclamos por procedimientos y actos electorales
SECCION VI

Artículo 178

   La Corte Electoral fallará el recurso, dentro de los diez días de su interposición. Podrá decretar y realizar diligencias para mejor proveer, debiendo aún en ese caso, dictar el fallo dentro de los diez días. De ese fallo no habrá ulterior recurso y deberá cumplirse irrevocablemente.
Referencias al artículo
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