Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos SECCION VII
Artículo 179
Los partidos políticos podrán fiscalizar y contralorear todos los actos y procedimientos de las autoridades y oficinas electorales.
La fiscalización o contralor en el Archivo Nacional o Departamental, deberá solicitarse por escrito, a la autoridad respectiva, por las autoridades nacionales o departamentales de los partidos, en su caso,
expresándose con claridad el objeto preciso de la solicitud.