Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos SECCION VII
Artículo 181
Los partidos políticos, permanentes o accidentales, podrán designar delegados ante la Corte Electoral, Junta Electoral Departamental u Oficinas Electorales.
Las autoridades partidarias deberán comunicar por escrito los nombramientos, entregando, además, a cada delegado, un certificado que presentarán en cada caso para acreditar personería.