Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos SECCION VII
Artículo 183
Los partidos podrán solicitar de la Corte Electoral ser oídos en exposiciones verbales de sus delegados.
La Corte, por cinco votos conformes, resolverá el pedido, determinando la oportunidad de la audiencia.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
326 (establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).