LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 183

   Los partidos podrán solicitar de la Corte Electoral ser oídos en exposiciones verbales de sus delegados.
   La Corte, por cinco votos conformes, resolverá el pedido, determinando la oportunidad de la audiencia.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
326 (establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por 
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el 
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).
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