LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 186

   En estos casos la Corte, dentro del tercer día, dispondrá la instrucción del sumario o investigación correspondiente.
   Los sumarios serán resueltos dentro de los sesenta días de su iniciación.
   Las autoridades nacionales de los partidos, por intermedio de la Corte Electoral, podrán solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestión y envío de documentos que deseen utilizar para la depuración del Registro Cívico Nacional.
Ayuda