Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos SECCION VII
Artículo 189
Los delegados podrán denunciar al Jefe de la Oficina Inscriptora que los delegados de los otros partidos, no reúnen las condiciones legales.
El funcionario referido, probada la veracidad de la denuncia, podrá ordenar el retiro de los denunciados.