LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 189

   Los delegados podrán denunciar al Jefe de la Oficina Inscriptora que los delegados de los otros partidos, no reúnen las condiciones legales.
   El funcionario referido, probada la veracidad de la denuncia, podrá ordenar el retiro de los denunciados.
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