LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXVII
De los juicios por delitos electorales
SECCION VIII De los delitos electorales y de sus penas

Artículo 197

   No son aplicables a los delitos electorales:
A) Las disposiciones sobre circunstancias atenuantes y agravantes 
   contenidas en los artículos 18 y 19 del Código Penal.
B) Los beneficios sobre suspensión de la condena y libertad anticipada
   (leyes de 25 de Enero de 1916 y 30 de Enero de 1918).
Referencias al artículo
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