LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIX
Disposiciones generales
SECCION IX

Artículo 206

   Los curas párrocos deberán entregar a los interesados que lo exijan una constancia escrita de haber solicitado determinado certificado parroquial, con especificación del nombre de la persona a que se refiere, año de nacimiento o bautismo y nombre de los padres.
   Las Oficinas Electorales Departamentales suministrarán los formularios impresos para esos certificados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 207.
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