Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Los curas párrocos deberán entregar a los interesados que lo exijan una constancia escrita de haber solicitado determinado certificado parroquial, con especificación del nombre de la persona a que se refiere, año de nacimiento o bautismo y nombre de los padres.
Las Oficinas Electorales Departamentales suministrarán los formularios impresos para esos certificados.(*)