Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 21
Si no se lograra quórum, el jefe de la Oficina Electoral citará para
una nueva reunión, que se efectuará dentro del segundo día. En dicha
reunión se procederá a la designación de Presidente y Secretario, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, con cualquier número de
concurrentes. La Junta Electoral quedará constituída desde ese momento.