LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIX
Disposiciones generales
SECCION IX

Artículo 210

   Las comunicaciones y documentos que transmitan en cumplimiento de esta
ley las autoridades y oficinas electorales se podrán hacer por intermedio
del Correo, que los considerará como piezas oficiales certificadas y
libres de franqueo. Las comunicaciones telegráficas de la misma índole
serán también gratuitas. Las comunicaciones telefónicas de la misma índole
podrán hacerlas utilizando, si fuere necesario, los teléfonos policiales.
Referencias al artículo
Ayuda