Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Las informaciones o testimonios, las diligencias o actuaciones que se realicen en cumplimiento de disposiciones expresas de la presente ley, ante los Jueces o Tribunales, no devengarán costas, ni por ellas podrán exigirse cualesquiera otras retribuciones compensatorias.
Esta exención se extiende a la labor realizada por los funcionarios administrativos ante los cuales se soliciten informaciones o certificaciones de la misma índole.