Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Desde el año cumplido de la promulgación de esta ley nadie podrá ocupar función, cargo, empleo, profesión, arte u oficio para cuyo desempeño se requiera el ejercicio de la ciudadanía, sin acreditar previamente dicha condición, con la credencial válida de su inscripción en el Registro Cívico Nacional.