Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
El Estado Mayor del Ejército Nacional queda obligado a comunicar
quincenalmente a la Corte Electoral la nómina de las altas, las bajas, las
promociones y mutaciones de grado ocurridas dentro de dicho término,
expresando, respecto de cada individuo a quien afecten esas
circunstancias, los siguientes datos: 1.º Número de orden del prontuario. 2.° Datos patronímicos que resulten del certificado correspondiente. 3.º En el caso de ingreso o reingreso de un soldado contratado, la fecha y duración de la contrata.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 21.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 216.