Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 25
Agotada totalmente una lista, la Corte Electoral procederá a realizar un nuevo escrutinio excluyendo del total de votos válidos emitidos los que correspondan a la lista agotada y la Junta Electoral se integrará con los nuevos candidatos que resulten electos.