Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 31
Después de constituídas las Juntas Electorales no podrán sesionar válidamente sin la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse.
Las sesiones ordinarias de las Juntas Electorales serán públicas.