LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Juntas Electorales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 34

   Para establecer dicho plan, deberán tener en cuenta la población electoral y la extensión del Departamento, la duración del período inscripcional y todas las circunstancias que concurran a facilitar la total inscripción de los ciudadanos.
   Una vez formulado dicho plan deberá ser propuesto inmediatamente a la Corte Electoral, que no podrá rechazarlo sino por cinco votos conformes.

(*)Notas:
Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 326 
(establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por 
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el 
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).
Referencias al artículo
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