Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 34
Para establecer dicho plan, deberán tener en cuenta la población electoral y la extensión del Departamento, la duración del período inscripcional y todas las circunstancias que concurran a facilitar la total inscripción de los ciudadanos.
Una vez formulado dicho plan deberá ser propuesto inmediatamente a la Corte Electoral, que no podrá rechazarlo sino por cinco votos conformes.
(*)Notas:
Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 326
(establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).