Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO IV
Oficina Nacional Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 41
La Oficina Nacional Electoral será dirigida por un Director y un Subdirector y estará bajo la dependencia directa de la Corte Electoral, la cual, por cinco votos conformes, efectuará los nombramientos, promociones, suspensiones y destituciones que correspondieren.
(*)Notas:
Ver Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 326
(establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).