Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO IV
Oficina Nacional Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 43
La Oficina Nacional recibirá los documentos de inscripción que le remitan las Oficinas Departamentales y procederá como sigue:
A) Anotará en el libro de entrada el número de orden de la anotación,
la fecha, serie y número que trae la inscripción, nombre y apellido del
inscripto.
B) Agrupará por orden de entrada, en el “Clasificador diario de
documentos”:
1º Una de las fichas para el Registro Dactiloscópico.
2º La ficha para el Registro Patronímico.
3º La ficha para el Registro Domiciliario.
4º El negativo fotográfico para el Registro Fotográfico.
5º Una de las hojas electorales con el retrato para el Registro
Electoral.
6º El expediente para el Registro de Expedientes.
7º Las hojas duplicadas dentro de un sobre para el Registro
Supletorio.
C) Terminada la recepción y clasificación de los documentos, recibidos en
el día, confeccionará un parte diario para cada Registro que acompañará
la entrega de los documentos recibidos y en el que constará:
1º Número de orden del libro de entrada.
2º Serie y número del inscripto.
3º Fecha y firma del funcionario que hace la entrega.
El Jefe de cada Registro dará recibo firmado de lo que se le entregue con las mismas referencias a los documentos.