Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO IV
Oficina Nacional Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 47
La Oficina Nacional, después de archivadas las fichas y de acuerdo con los informes de los Registro Dactiloscópico y Patronímico, comunicará a la Corte, con respecto a cada inscripción, si se ha hallado o no otra igual en los Registros.