Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO II
Corte Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 5
Los miembros de la Corte Electoral durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, a contar del día de su elección, pudiendo ser reelectos, y gozarán de una remuneración de cuatro mil ochocientos pesos anuales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.645 de 15/01/1937 artículo 3 (establece que durarán
cuatro años en el cargo).