Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 50
En todas las capitales de los Departamentos existirá una Oficina Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia de los registros y archivos correspondientes y la realización de todas las operaciones de carácter electoral que, de acuerdo con esta ley, le sean
encomendadas por la Junta Electoral.