LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 51

   Las Oficinas Electorales Departamentales estarán compuestas por un Jefe, un Secretario, que será el Prosecretario de la Junta Electoral, uno o más auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía.
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