Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO VI SECCION III
De la organización de los Archivos Electorales
Artículo 57
En la Capital de la República habrá un “Archivo Nacional Electoral” y en la Capital de todos los Departamentos un “Archivo Departamental Electoral”, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones de esta ley y a las que dicte oportunamente la Corte Electoral.