Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO VII
Archivo Nacional SECCION III
De la organización de los Archivos Electorales
Artículo 64
El Registro Nacional Electoral comprende el conjunto de las hojas electorales correspondientes a las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
Las hojas electorales deberán ser agrupadas en tres secciones. La primera comprenderá el conjunto de las hojas electorales correspondientes a las personas que tengan en trámite su incorporación al Registro Cívico, la segunda las de las personas inhabilitadas para votar por sentencia ejecutoriada o por resolución dictada por la Corte Electoral de acuerdo con esta ley, y la tercera las de las personas habilitadas para votar.
Las hojas de estas tres secciones deberán ser agrupadas en series correspondientes a cada Oficina Inscriptora.
Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de tal modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad la hoja correspondiente a cada inscripto.