LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Archivo Nacional
SECCION III De la organización de los Archivos Electorales

Artículo 67

  El Registro de Cancelaciones comprende el conjunto de datos de los documentos de inscripción correspondientes a los inscritos definitivamente excluidos del Registro Cívico Nacional. La Corte Electoral determinará qué datos y documentación resultan imprescindibles para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, así como la forma de registración de los mismos que estime más adecuada a sus necesidades funcionales.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 67.
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