Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO VII
Archivo Nacional SECCION III
De la organización de los Archivos Electorales
Artículo 67
El Registro de Cancelaciones comprende el conjunto de datos de los documentos de inscripción correspondientes a los inscritos definitivamente excluidos del Registro Cívico Nacional. La Corte Electoral determinará qué datos y documentación resultan imprescindibles para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, así como la forma de registración de los mismos que estime más adecuada a sus necesidades funcionales.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 67.