LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO X
De las solicitudes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 77

   En caso de que se presentaran en el mismo día solicitudes por delegados de varios partidos, el jefe de la oficina fijará los días para las inscripciones solicitadas, de modo que no correspondan dos días consecutivos al mismo partido.
   No se tendrá en cuenta, a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las fracciones de un mismo partido permanente.
   Para las solicitudes de inscripción, presentadas por delegados de fracciones de un mismo partido permanente, se fijarán días y horas dentro de los que haya correspondido a dicho partido, en la ordenación a que se refiere el inciso 1.o de este artículo.
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