LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 90

   En el acto de la inscripción se iniciará el expediente del inscripto, que comprenderá:

A) El negativo fotográfico.
B) Tres hojas de filiación.
C) Tres fichas dactiloscópicas.
D) Tres hojas electorales.
E) Tres credenciales.
F) Dos hojas de observaciones.
G) Dos fichas patronímicas.
H) Dos fichas domiciliarias.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 Derogada/o y 116.
Referencias al artículo
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