LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 92

   Las hojas de filiación contendrán con respecto al que se inscribe:
A)  Serie y número de orden.
B)  Nombre y apellido que contenga el documento presentado.
C)  Nombre y apellidos usuales, si difieren de los que contenga el 
    documento presentado. 
Ch) Nombre y apellido de los padres, si constan.
D)  Lugar de nacimiento.
E)  Fecha de nacimiento.
F)  Referencia precisa al documento original en que constan los datos 
    anteriores.
G)  Domicilio, estado y profesión.
H)  Testimonio de identidad.
I)  Testimonio de vecindad.
J)  Testimonio de residencia.
K)  La declaración a que se refiere el artículo 89.
L)  La impresión simultánea de todos los dedos de cada mano.
M)  La determinación de todo defecto físico o señal particular visible.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101, 115 Derogada/o y 116.
Referencias al artículo
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