Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción SECCION IV
De la inscripción
Artículo 92
Las hojas de filiación contendrán con respecto al que se inscribe:
A) Serie y número de orden.
B) Nombre y apellido que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellidos usuales, si difieren de los que contenga el
documento presentado.
Ch) Nombre y apellido de los padres, si constan.
D) Lugar de nacimiento.
E) Fecha de nacimiento.
F) Referencia precisa al documento original en que constan los datos
anteriores.
G) Domicilio, estado y profesión.
H) Testimonio de identidad.
I) Testimonio de vecindad.
J) Testimonio de residencia.
K) La declaración a que se refiere el artículo 89.
L) La impresión simultánea de todos los dedos de cada mano.
M) La determinación de todo defecto físico o señal particular visible.(*)