Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción SECCION IV
De la inscripción
Artículo 93
La ficha dactiloscópica contendrá con respecto al que se inscribe:
A) La serie y número de orden.
B) Nombre y apellido que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellido usuales, si difieren de los que contenga el
documento presentado.
Ch) La impresión dactiloscópica bien nítida y sucesiva de los dedos
pulgar, índice, medio, anular, y meñique de la mano derecha y de la
mano izquierda, anotándose en el sitio correspondiente la falta de
dedos, en su caso.(*)