BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PROVENTOS




Promulgación: 15/07/1924
Publicación: 21/07/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 502

Artículo 1

   El Banco de la República entregará al Gobierno el cincuenta por ciento de sus utilidades correspondientes a los años 1922-1923, los que se acreditarán en cuenta de lo adeudado por el Gobierno por los conceptos de los adelantos otorgados sobre el 50 por ciento de las utilidades de los años 1921-22.
   La diferencia resultante a favor del Banco será a cargo del Estado y se abonará con los fondos que se arbitrarán por ley especial.

SOSA - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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