Los funcionarios civiles y militares que en razón de sus cargos tengan que residir en el extranjero, al inscribirse, fijarán domicilio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, domicilio que conservarán mientras desempeñen dichas funciones, quedando obligados a presentar solamente las pruebas de ciudadanía e identidad.
Dichos funcionarios podrán solicitar la inscripción en cualquiera de las Oficinas Electorales Departamentales; pero la serie y número será fijada por la oficina del distrito dentro del cual esté ubicado el Ministerio de Relaciones Exteriores.