REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 21/11/1924
Publicación: 24/11/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 760

Artículo 4

   Las inscripciones validadas de conformidad con los términos de esta ley, aunque no hayan sido objeto de solicitud de exclusión en el presente período, no podrán ser excluidas por el mismo motivo en períodos posteriores.
   Los juicios de tachas iniciados por las causales que de acuerdo con las prescripciones de la presente ley no autorizan la exclusión del Registro Cívico quedarán sin efecto, suspendiéndose de inmediato todo procedimiento y disponiéndose el archivo de los expedientes por las Juntas Electorales.
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