LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO II Del registro de los partidos políticos y de las listas

Artículo 10

   El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme. La Corte Electoral determinará sus dimensiones cuarenta días antes de las elecciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 10.
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