SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO II
Del registro de los partidos políticos y de las listas
Artículo 10
El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme. La Corte Electoral determinará sus dimensiones cuarenta días antes de las elecciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 10.