SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 115
De inmediato se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, las hojas de observaciones, los sobres de votación inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su funcionamiento.
La urna será cerrada, lacrada y sellada. Una de las llaves quedará en
poder del Presidente y la otra en poder del Secretario de la Comisión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 52.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 115.