LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XI De los escrutinio

Artículo 120

  Con las copias o los certificados a que refiere el artículo 114 las Juntas Electorales realizarán las operaciones para la obtención del resultado de la votación en cada departamento y lo comunicarán a la Corte Electoral.

  Esta reglamentará los plazos y procedimientos que deberán seguirse para la remisión de estas comunicaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 56.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 120.
Ayuda