LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO II Del registro de los partidos políticos y de las listas

Artículo 13

   (*)
   Cuando una hoja de votación comprenda varias listas de candidatos deberá tener un lema común, pudiendo haber o no identidad de sublema y distintivo. En caso de identidad podrá utilizarse junto con el lema común, sublema y distintivo generales, que corresponderán a todas las listas de candidatos o repetirse el lema, sublema y distintivo en cada una de dichas listas. En caso de diversidad, cada lista de candidatos deberá expresarla por sus sublemas y distintivos.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 7.
Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 13.
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