SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 133
Respecto a cada uno de los votos emitidos fuera del circuito a que correspondiera la inscripción, se comprobará si la misma se encuentra vigente y hábil y mediante la lista ordinal de votantes de dicho circuito si el votante ha sufragado también en él. Si no se lo hubiera hecho se validará su voto agregando su nombre a la lista ordinal respectiva. Si de la comprobación resultara que el votante había sufragado también en su circuito, el sobre de votación se destruirá sin abrir reservándose la hoja de observación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
A efectos de realizar las comprobaciones previstas en este artículo se
tendrán en cuenta las planillas a que refiere el artículo 93. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 63.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 133.