SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 135
Si resultara comprobado que la identidad del votante no corresponde a la del inscripto cuya credencial o datos se han utilizado para votar, y no se apelara en el acto de la resolución de la Junta Electoral, se rechazará el voto y se destruirá sin abrirlo el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 65.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 135.